¿Quién puede subrrogarse en un contrato de alquiler de renta antigua?

Tengo un contrato de renta antigua, ¿puede subrogarse el cónyuge o el hijo del arrendatario, cuando éste fallezca?

La pregunta anterior, nos la suelen hacer propietarios a quienes administramos y gestionamos alquileres, una vez el titular del contrato de una de sus viviendas fallece.

 

 

Subrogación de alquileres de renta antigua

 

¿Quién puede subrogarse en contratos de alquiler de renta antigua?

 

Los contratos conocidos normalmente como “contratos de renta antigua” son aquellos contratos de alquiler firmados con anterioridad a 9 de mayo de 1985. Suelen ser contratos de alquiler con rentas muy por debajo de los precios de mercado actuales.

Los clientes que nos consultan sobre este tema, quieren saber si fallecido el titular del contrato de arrendamiento, y una vez el piso se queda libre, si pueden alquilarlo a precio de mercado.

Pues bien, cada caso de subrogación debe ser estudiado en particular, pero en general:

a) si el arrendatario fallecido convive con su cónyuge, éste tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta su fallecimiento, subrogándose con las mismas condiciones.

b) Asimismo, una vez fallecido el cónyuge subrogado, los hijos del arrendatario también podrían tener derecho de subrogación, si se cumplieran determinadas circunstancias previstas en la LAU, y esta subrogación puede llegar a durar hasta el fallecimiento del subrogado en determinados casos.

 

¿Cómo subrogarse en un contrato de renta antigua?

 

Para poder subrogarse, el subrogado debe comunicar al arrendador que ha fallecido el titular del contrato antes de los 90 días posteriores al fallecimiento.

Debe, así mismo, adjuntar el certificado de defunción y la documentación que exige la LAU, mediante burofax o carta certificada.

Hecho lo anterior, automáticamente el cónyuge o hijo pasa a ser el nuevo arrendatario del contrato de alquiler. De no ser así, pasados los 90 días el arrendador tiene derecho a rescindir el contrato.

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Esperamos que esta explicación haya resuelto tus dudas sobre este tema. Si tienes otras relacionadas, pues consultarnos en el espacio habilitado a continuación. Nuestro equipo te contestará aquí mismo pasados unos días.

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Subrrogación en contratos de renta antigua
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