Queremos poner un ascensor en la finca, ¿cuántos vecinos tienen que estar de acuerdo para hacerlo? ¿Podemos poner una llave y que solo puedan utilizarlo los que participen en los gastos de la instalación y posterior mantenimiento?
Estas preguntas relacionadas con la instalación de un ascensor en una finca, y muchas otras, suelen ser dudas frecuentes de algunos propietarios en comunidades de propietarios de Barcelona.
Muestra de ello son los diversos artículos que hemos dedicado a hablar de este tema, y de otros que se debaten en las juntas de propietarios…
Puedes verlo aquí: LAS CUESTIONES QUE MÁS POLÉMICA GENERAN EN LAS REUNIONES DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Pagar un nuevo ascensor en una comunidad de vecinos de Barcelona
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Instalación de ascensor en fincas de Barcelona que no tienen
La pregunta del título de este artículo, suele ser muy frecuente en edificios sin ascensor. Edificaciones de cuatro a seis plantas, en las que los propietarios quieren que se coloque un ascensor, si es que puede instalarse en su edificio.
Es habitual que la hagan los propietarios que ocupan los pisos a partir de la segunda o tercera planta; y es poco frecuente que la demanda provenga de las plantas bajas, los entresuelos o los primeros pisos.
Los motivos son lógicos: por el relativo poco esfuerzo que deben hacer para subir las escaleras que llevan a sus pisos, les compensa no tener ascensor y no tener que pagar por tenerlo.
Aprobar la instalación de ascensor en una comunidad de vecinos
Para llevar a cabo la instalación de un ascensor en el edificio, la cuestión debe estar en el orden del día de la junta de propietarios, ya sea ordinaria o extraordinaria, para ser debatida y sometida a votación.
En esta reunión, además se deben presentar presupuestos de instalación, que en base a nuestra experiencia normalmente suelen fluctuar entre los 40 y 80 mil euros, dependiendo del número de plantas del edificio, – tipo de ascensor que se quiera instalar, y de las obras de acondicionamiento que se tengan que realizar en el edificio.
«El artículo 25.2 B de la ley 5/2015, del 13 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, dice que se acuerdan por mayoría simple de los propietarios, las innovaciones exigibles por habitabilidad o accesibilidad del inmueble.”
Por lo tanto no es necesaria una mayoría absoluta para conseguir la instalación del ascensor .
Además, según la ley, todos los departamentos del edificio están obligados a correr con los gastos de instalación y mantenimiento según su coeficiente.
Esto afecta también a los locales en planta baja.
¿Quién paga el nuevo ascensor de la comunidad?
¡MUY IMPORTANTE!: en el supuesto de que los costes de instalación del ascensor superen la cuarta parte del presupuesto anual de la comunidad (cosa que suele ser habitual), los propietarios que no quieren el ascensor, NO ESTÁN OBLIGADOS A PAGARLO (y tampoco tienen derecho a uso).
Y si en el futuro cambian de opinión, podrán hacerlo y usarlo, siempre que paguen: los importes relacionados con la instalación del ascensor, y gastos derivados que hubieran tenido que pagar si desde un inicio hubieran estado de acuerdo.
En este caso, una solución sería que el ascensor funcionase mediante una llave que solo poseerían los propietarios que hubieran participado en los pagos del nuevo ascensor.
Si así lo acuerda la junta, se puede acordar excluir del pago a algunas entidades como, por ejemplo, los locales y las plantas bajas.
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Esperamos que esta lectura haya resuelto tus dudas sobre esta cuestión. Si tienes alguna otra, recuerda que puedes leer el apartado de este blog en el que mensualmente contestamos consultas y dudas inmobiliarias. También puedes escribirla a continuación.
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