La pregunta sobre si los propietarios morosos de una comunidad tienen derecho a votar en las juntas anuales, es una duda suele surgir en las reuniones de comunidad en las que:
– Se tiene que votar algún tema importante, y se necesita algún tipo de mayoría para llegar a un acuerdo entre propietarios.
– Y también, en aquellas en las que no habiendo temas importantes que votar, la presencia del deudor genera cierta «incomodidad» por parte del resto de propietarios.
A continuación te resolvemos las dudas, y en caso que tengas otras, puedes preguntarnos sobre estos temas al final de todo. Nuestro equipo te responderá pasados unos días.
¿Qué es un moroso de una comunidad de propietarios?
Se considera moroso de una comunidad a un propietario con recibos pendientes de pago, tanto ordinarios como extraordinarios. Solo con que deba un recibo ya se considera moroso (o deudor) a efectos de lo que te explicamos a continuación.
¿Qué derechos de voto tienen los morosos de una comunidad de propietarios?
El artículo 553/24.1 explica que tienen derecho a votar cuando se reúna la junta, los propietarios que no tengan deudas pendientes con la comunidad.
A no ser que se paguen las deudas pendientes antes de que se celebre la junta, al inicio de la misma el administrador debe comunicar quién es moroso en el momento de la convocatoria, y es en ese momento, cuando se determina quién puede o no votar.
Si alguno de los asistentes tiene deudas, tendrá derecho de voz pero no de voto.
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Esperamos haber resuelto tus dudas sobre este tema. Si quieres saber más sobre temas relacionados con conflictos habituales en comunidades, en el siguiente artículo te explicamos y damos soluciones a varios:
Recuerda que si tienes cualquier otra pregunta que quieras que contestemos en este blog, solo tienes que escribirla a continuación. Una vez nuestro equipo la revisa, te la contestará aquí mismo y recibirás un aviso en tu email.