¿Cuál es el plazo mínimo por el que he de hacer un contrato de alquiler de vivienda?

Nos suelen hacer esta pregunta propietarios a los administramos inmuebles, que están interesados en alquilar una vivienda y, debido a que existen muchos rumores sobre el tiempo mínimo de un contrato de alquiler, no saben exactamente qué hacer en relación con este tema.

 

¿Cuál es el plazo mínimo de un alquiler?

 

Con la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, el plazo mínimo de alquiler de una vivienda es de 3 años. Por lo que, no se pueden hacer contratos de alquiler por menos de este tiempo.

Aunque el contrato, por el motivo que sea, estipule que el contrato es de dos años, por ejemplo, el inquilino tiene derecho a quedarse viviendo en el inmueble tres años desde el momento en que se firma el contrato.

 

¿Cuál es el plazo máximo de un alquiler?

 

Por otro lado, la ley no estipula plazos máximos. Esto quiere decir que el pazo máximo que un inquilino puede vivir en un inmueble es el que acuerde con el propietario.

En el caso de que hablemos de alquileres distintos al de vivienda habitual (es decir, alquileres de viviendas que no son de uso cotidiano como, por ejemplo, apartamentos de temporada o segundas residencias), o de locales, oficinas, aparcamientos, terrenos, etc. la ley especifica que el plazo mínimo lo estipulan arrendador y arrendatario.

Para este tipo de bienes inmuebles no existe plazo mínimo ni máximo en cuanto al alquiler

—- xxx —-

Esperamos que esta respuesta haya esclarecido tus dudas. Si tienes cualquier otra que quieras que respondamos aquí, escríbela a continuación.

Recuerda, así mismo, estar al día de nuevas noticias y consejos inmobiliarios a través de nuestras páginas en LinkedIn e Instagram.

 

Por favor, valora el artículo de 1 a 5 estrellas. Haz clic a continuación
product image
Valoración media
1star1star1star1star1star
Puntuación acumulada
5 based on 12 votes
Título del artículo
El plazo minimo en contratos de alquiler de viviendas
Compartir en:

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.