Esta pregunta nos la suelen hacer propietarios que no tienen administradores de fincas que gestionen sus alquileres, y cuando el inquilino les deja de pagar el alquiler nos preguntan qué pueden hacer.
¿Sabías que, no existe ninguna obligación de esperar tres meses para iniciar los trámites de demanda de desahucio? Hay una falsa creencia, muy extendida y fruto de reminiscencias de antiguas legislaciones, sobre que los propietarios deben esperar hasta tener tres impagos de rentas.
Sin embargo, con la legislación actual y la reciente jurisprudencia, ya queda claro que un solo impago de renta, faculta al propietario/arrendador para interponer la demanda de desahucio por impago de rentas.
Si este es tu caso, puedes interponer la demanda de desahucio una vez haya acabado el mes sin que el inquilino haya pagado.
Entonces, ¿qué puedes hacer si un inquilino no paga el alquiler?
Demandas de desahucio a inquilinos
A continuación te explicamos las dos acciones que puedes poner en marcha para intentar que un inquilino moroso te pague sus deudas contigo.
La primera es en «tono» amistoso, evitando el uso de la ley. Pero si esta opción falla, entonces no que te quedará otra opción que poner en marcha una demanda de desahucio.
¿Cómo enviar un burofax para que en inquilino pague la deuda?
Para intentar alcanzar una solución amistosa previamente a acudir a los tribunales, puedes enviar un burofax al inquilino -con acuse de recibo- instándole a que se ponga al corriente de pago en el plazo de 30 días desde la recepción del burofax.
En el burofax, también le debes avisar que, de no hacerlo, se le interpondrá la correspondiente demanda de desahucio, y que en caso de que así sea, no podrá enervar la acción, por lo que el contrato se resolverá sin más trámite.
Si se pone al corriente de pago antes de los treinta días, no hará falta interponer demanda.
¿Cómo poner una demanda de desahucio al inquilino?
En el supuesto de que optes por interponer directamente la demanda de desahucio, sin previo burofax, la ley permite al inquilino, en un plazo de 10 días y antes de la celebración del juicio oral, consignar en la cuenta de depósitos del juzgado, o ante notario, todos aquellos importes de rentas que adeude en dicho momento.
Es decir, que deberá incluir las rentas que no hayan sido pagadas hasta la fecha de consignación.
Esto puede suponer alguna más de las que consten en la demanda judicial, porque desde la presentación hasta la recepción de la demanda – con plazo para el pago- pueden transcurrir uno o dos meses
De este modo, el inquilino enerva la acción de desahucio y puede continuar con el arrendamiento sin que siga adelante el procedimiento judicial. Esta posibilidad que se le otorga al inquilino, solo puede utilizarla en una ocasión.
Si en el futuro vuelve a dejarte de pagar y le demandas, no podrá evitar el desahucio, es decir, la resolución del contrato y el lanzamiento.
Cabe decirte para concluir, que los trámites judiciales pueden tener una duración de entre 2 y 4 meses hasta la recuperación de la vivienda, por lo que es recomendable que no demores la interposición de la demanda, y así evitarás que la deuda sea cada vez mayor.
Una vez concluida la demanda, podrás instar la demanda ejecutiva en reclamación del pago de las rentas hasta el efectivo lanzamiento y las costas judiciales, si el inquilino no lo hace de forma voluntaria.
—- xxx —-
¿Te ha quedado clara la respuesta? Si tienes cualquier otra pregunta inmobiliaria relacionada con este tema, puedes preguntárnosla a continuación, son muchos los clientes a los que ayudamos a través de nuestro servicio legal y contractual inmobiliario. Nuestro equipo revisará tu consulta, y te contestaremos pasados unos días.
También puedes seguirnos en LinkedIn e Instagram para estar al día de nuevos consejos.