¿Si tengo alquilada mi vivienda habitual con un contrato de tres años y quiero volver a vivir en ella, puedo hacerlo antes de que venza el contrato?
Esta pregunta nos la suelen hacer propietarios a quienes les gestionamos sus alquileres, que:
– Normalmente por motivos laborales han dejado su vivienda habitual por un tiempo determinado,
– Se han ido a vivir a otro país o ciudad,
– Han aprovechado el tiempo que están fuera para alquilarla,
– Y pasado un tiempo y ya de vuelta, quieren recuperarla para volver a vivir en ella.
Desde que en 2013 entró en vigor la Ley 4/2013, de 4 de Junio, de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, los propietarios tienen derecho a rescatar la vivienda habitual, aunque esté alquilada.
«Según el artículo 9, apartado 3, si transcurrido el primer año de duración del contrato, el arrendador puede demostrar que necesita la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad, el propietario tiene derecho a recuperarla, previa comunicación al arrendatario con dos meses de antelación.»
Siempre y cuando se demuestre que la vivienda se necesita, el inquilino estará obligado por ley a dejarla.
¿Cómo sacar un inquilino y recuperar una vivienda alquilada?
Para hacerlo, debes seguir los pasos que te explicamos a continuación.
Demostrar que la vivienda alquilada se necesita
En principio, esto se hace de buena fe. En el caso de que sea necesario, aportando contratos de trabajo y documentación que demuestre que el propietario necesita la vivienda.
El inquilino no se quiere marchar
En el caso de que el inquilino se niegue a dejar la vivienda, el arrendador tendrá que poner la demanda correspondiente para demostrarle al juez que la necesidad de recuperarla.
Dependiendo del juzgado, este proceso puede durar entre tres y seis meses.
¿Qué pasa si no ocupo la vivienda inmediatamente?
Si transcurridos tres meses, desde que el inquilino ha dejado la vivienda, ésta no se ocupa por el propietario, el inquilino tiene derecho a recuperar el uso con las mismas condiciones que el anterior contrato.
Además, tendrá derecho a que se le paguen los gastos que el desalojo le haya ocasionado, o a ser indemnizado con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año que le quedara por cumplir de contrato de alquiler.
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