En algunas reuniones de comunidad de propietarios, nos suelen hacer una consulta relacionada con cómo prescindir de los servicios del portero de la finca.
Los motivos pueden ser diversos, pero hay dos que suelen repetirse y son bastante obvios.
¿Cómo despedir al portero de la comunidad?
Motivos de despido del portero de una comunidad
Habitualmente se dan estos dos motivos principal para querer despedir al portero de una finca:
– La comunidad no está contenta con el trabajo que realiza su portero actual y quieren contratar a otro o, directamente, despedirlo y buscar otra fórmula.
– La comunidad quiere ahorrarse gastos comunitarios, y tener a un portero contratado, es una de las mayores partidas del presupuesto anual de la finca (*).
(*) Sobre este segundo punto, destacar que prescindir del portero puede suponer un importante ahorro, de entre 24 a 30 mil euros anuales aproximadamente.
Hoy en día, las nuevas tecnologías por un lado, y la subcontratación de estos servicios por otro, reducen considerablemente estos gastos.
Pasos para cesar al portero de la finca
Lo primero que debes saber es que, para cesar al portero de la finca, se necesita la mayoría simple de votos de la comunidad (la mitad más uno). Ahora bien, debes tener en cuenta dos aspectos importantes relacionados con el tipo de despido y sus implicaciones:
– Despedir al portero de una finca por causas objetivas: si el despido se debe a causas técnicas, económicas u organizativas, en este caso la indemnización por el despido sería de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, siendo necesario un preaviso mínimo de 15 días. Es importante que se pueda demostrar la existencia de las citadas causas ya que de lo contrario el despido podría ser declarado improcedente con los mismos efectos a nivel de indemnización que veremos en el apartado siguiente.
– Despedir al portero por causas disciplinarias: si el despido se debe a incumplimientos de sus obligaciones laborales por parte del portero. Hay que tener en cuenta que el despido es la mayor sanción que contempla nuestro ordenamiento jurídico laboral por lo que para que se considere procedente ha de acreditarse un incumplimiento muy grave de sus obligaciones.
En caso de no poder acreditar la causa o bien que ésta no sea considerada suficiente en un procedimiento judicial se condenaría al pago de una indemnización por despido improcedente de 45 días por año de servicio desde el inicio del contrato hasta el 11 de febrero de 2012 y de 33 días por año a partir de dicha fecha y hasta la resolución del contrato.
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Esperamos haber respondido a tus dudas relacionadas con este tema.
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13 comentarios
Hola,
Antes de nada, gracias por la información.
He leído que en caso de despido por causas subjetivas, la comunidad no podrá contratar a otra persona en los siguientes 24 meses.
¿Podrían decirme que normativa recoge lo anterior?
Muchas gracias.
Hemos recibido tu consulta. La pasamos al equipo y te contestamos con la mayor brevedad.
Hola,
Escribí hace unos días un comentario preguntando sobre la imposibilidad de contratar a un nuevo trabajador en los siguientes 24 meses, y que normativa recogía esta afirmación.
Si esto no es así y por eso no publican mi comentario, al menos quiten el artículo para saber que no es cierto.
Muchas gracias.
Buenos días. Durante estas últimas semanas hemos estado haciendo labores de actualización interna de la página web. Puede ser que coincidiera que su comentario lo hiciera en el mismo momento que se realizada una actualización, en cuyo caso desaparecen automáticamente y no los recibimos. Es por ese motivo que no tenemos constancia. Si quiere, puede hacernos de nuevo la consulta y se la contestaremos con la mayor brevedad. Reciba un saludo.
Hola
Debe haber sido eso. Lo cierto es que leí el comentario y llevo buscando normativa y jurisprudencia sobre lo que dice el artículo. En concreto, lo que quería preguntar es en que normativa se recoge que la comunidad no podrá contratar a otra persona, si se desdijera, en los siguientes 24 meses.
Muchas gracias
Buenos días. Pasamos su consulta al equipo y le contestamos con la mayor brevedad. Reciba un saludo
Buenos días de nuevo Manuel, queremos, ante todo, disculparnos por la tardanza. Gracias a su consulta nos hemos dado cuenta que en el artículo había errores que ahora están subsanados.
Queremos agradecerle la paciencia, y de nuevo pedirle disculpas por la incomodidad que pudiéramos haberle causado en la demora.
Reciba un saludo
En mi comunidad, el portero recurrió a un abogado para pedirnos unos atrasos que a nuestro juicio no le correspondian, convocamos una junta extraordinaria para tratar esta cuestión y tras debatir sobre estas cuestiones y considerando la presión, se paso a la votación y por mayoría simple salió prescindir de este portero y contratar a una empresa para los mismos servicios. En la junta también se descubrió que había entrado en alguna vivienda sin permiso del propietario, que en tiempos de nevadas, desobedeció al administrador, y no quiso limpiar la acera ni ir en busca de la sal. Los que votaron en contra quieren impugnarlo alegando que no constaba en la convocatoria y que por lo tanto los acuerdos no son validos. En la convocatoria se deca:
En el punto 3 Estudio económico y supuesto práctico del actual puesto de trabajo y toma de decisiones. ÿ así fué, se tomo la decisión de prescindir del portero y contratar a una empresa, resultado, a favor del despido, la mayoría simple en segunda convocatoria, los perdedores quieren impugnar, Que podemos hacer?
Hola Leticia, los acuerdos de la junta de propietarios pueden impugnarse judicialmente en lo siguientes casos: a) si son contrarios a las leyes o a los estatutos b) si son contrarios a los intereses de la comunidad o son gravemente perjudiciales para uno de los propietarios.
Si la convocatoria llegó a todos los propietarios y la mayoría de los asistentes acordó prescindir del portero, a nuestro entender, se ajusta a derecho. Los que votaron en contra siempre pueden asistir a los tribunales para impugnar los acuerdos, si consideran que se ha vulnerado alguno de los derechos enunciados anteriormente.
Esperamos haberte ayudado con la respuesta.
Un saludo
¿Puede un vecino que vota en contra de un acuerdo, no salva el voto, impugnar por si mismo y por los vecinos desidentes pero bien convocados a la junta?
Hola de nuevo.
Están legitimados para la impugnación de un acuerdo los propietarios que han votado en contra, los ausentes que se han opuesto y los que han sido privados ilegítimamente del derecho de voto. Es preciso estar al corriente de pago de las deudas con la comunidad. La acción caduca en el plazo de un año sin son contrario a las leyes y de tres meses sin son contrarios a los intereses de la comunidad o son gravemente perjudiciales para uno de los propietarios. Los plazos cuentan siempre a partir de la notificación del acta.
Un saludo
Cuando se despide improcedente a un portero , con cantidades muy elevadas , se pueden negar los copropietarios que no están de acuerdo a no pagar el despido .
Hola Luis,
La indemnización se calcula de la siguiente forma: 45 días por año trabajado hasta el 11/02/2012, y de ahí hasta la fecha del despido 33 días por año trabajado, con un tope máximo de 24 mensualidades de sueldo.
Al tratarse de un servicio de la comunidad, es suficiente con mayoría simple de los asistentes y representados en la junta, con derecho a voto.
Todos los propietarios (los que han votado a favor y los que no) están obligados a pagar la indemnización según su cuota de participación en la comunidad.
Esperamos haberte ayudado con la respuesta.
Un cordial saludo