Esta pregunta suele surgir en comunidades donde los propietarios quieren emprender ciertas acciones, por distintos motivos, contrarias a los estatutos.
En este sentido, aunque la ley general lo permita o no diga nada en contra, hay que cumplir lo dictado por los estatutos de la comunidad.
Indice
Toggle
Cambios en los estatutos de una comunidad de propietarios
Tres casos concretos:
– Muchos locales, según los estatutos, están exentos de pagar gastos de escalera, ascensor, luz… y, algunas veces, pasa que los vecinos no están de acuerdo y quieren que los locales contribuyan a sufragar los gastos comunitarios. ¿Qué se puede hacer al respecto?
– En las plantas bajas, suelen estar instaladas las cocinas de muchos restaurantes cuya salida de humos está en los patios interiores del edificio. Los propietarios, cansados de los olores quieren prohibirlas, pero los estatutos se lo impiden. ¿Cómo nos deshacemos de los malos olores?
– Muchos estatutos no especifican nada respecto a si puede haber o no pisos turísticos en la comunidad. ¿Cómo se puede evitar que aparezcan en el edificio?
La respuesta a las tres preguntas de los tres casos planteados es: Modificando los estatutos de la comunidad.
¿Cómo cambiar los estatutos de una comunidad de propietarios?
El cambio de estatutos se ha de hacer siguiendo estos pasos:
– La modificación de los estatutos debe constar por escrito dentro del orden del día de la reunión de vecinos, ordinaria o extraordinaria.
– En el orden del día debe especificarse qué artículo de los estatutos está sujeto a modificación.
– El cambio debe ser votado por todos los propietarios, y solo será aprobado si obtiene cuatro quintas partes de votos a favor.
Para finalizar, nos gustaría apuntar que es muy importante que el administrador de la finca conozca muy bien los estatutos de la comunidad para proteger los intereses de todos los copropietarios.
— xxx —
Esperamos haber resueltos tus dudas sobre este tema. Si tienes alguna otra, nos la puedes consultar a continuación. Nuestro equipo la leerá y te contestará aquí mismo pasados unos días.
Recuerda que puedes seguir en LinkedIn e Instagram para estar al día de nuevos consejos inmobiliarios.
8 comentarios
«Deberá ser aprobado pos todos los copropieterios…» Se refiere a todos los asistentes a la Junta o a la totalidad?
Hola Jaime,
Para cambiar los estatutos de una comunidad de propietarios es necesario que aprueben la modificación 4/5 de los propietarios que a su vez deben representar 4/5 partes de los coeficientes de propiedad. A los propietarios no asistentes se les tiene que enviar el acta de manera fehaciente y tienen 30 días para manifestar su voto. En caso de no hacerlo, su voto se sumará al de la mayoría.
Transcurridos 30 días, si los votos de los no asistentes no modifican el resultado, se puede elevar a público el acuerdo y posteriormente inscribir la modificación de estatutos en el Registro de la Propiedad para que afecten a terceros a partir de ese momento.
Esperamos haberte podido ayudar.
Un cordial saludo
En que ley se basa tu respuesta?
Hola Mirek, disculpa pero no entendemos cuál es tu consulta exactamente.
Un saludo
Buenos días,
En muchos artículos legales, se informa que un cambio de estatuto se tiene que aprobar por unanimidad. Aquí dicen que queda aprobado «si obtiene cuatro quintas partes de votos a favor». Existe una ley que asienta esta modalidad? Pueden decirme de qué ley se trata?
Gracias
Hola Sandie,
En Catalunya las comunidades de propietarios se rigen por el Libro V del Código Civil Catalán, que en su artículo 553-26 dice textualmente:
2. Es preciso el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que deben representar a la vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para:
a) Modificar el título de constitución y los estatutos, salvo que exista una disposición legal en sentido contrario.
Esperamos haber aclarado tu duda,
Un saludo,
HOla, gracias de antemano. En Madrid parece que debe haber unanimidad para incluir una norma en los Estatutos, pero si la norma que pretende incluirse ya ha sido vulnerada por uno de los vecinos, votará negativamente y será imposible evitar esas acciones. No lo entiendo.
Hola María,
las comunidades de propietarios en Catalunya se rigen por el Libro V del Código Civil Catalán, no por la Ley de Propiedad Horizontal. Para modificar los estatutos es necesario la aprobación de 4/5 partes (80 %) de los propietarios y coeficientes.
Recibe un saludo.