Cuando las comunidades de propietarios necesitan reducir gastos anuales, son muchas las que deciden prescindir de la figura del portero / portera. De hecho, en este otro artículo sobre cómo despedir al portero de la comunidad, ya te explicamos el paso a paso que seguir para proceder a su cese.
En este sentido, una vez despedid@, muchas comunidades se plantean (o les planteamos) la opción de alquilar la vivienda de la portería. El objetivo es obvio: quieren generar ingresos para la comunidad, que puedan ser destinados a afrontar derramas o rebajar aún más la cuota mensual.
Pero ¿es posible hacerlo?
¿Podemos alquilar el piso del portero?
La respuesta es que SI se puede, pero debes tener en cuenta ciertos matices importantes.
En muchas fincas que administramos en Barcelona, el piso del portero está ubicado en la planta parking o en la zona del terrado (en zonas comunes) y no dispone de cédula de habitabilidad.
Pues bien, solo se podrá alquilar como vivienda si el piso tiene cédula de habitabilidad. Y en caso que no la tenga, será preferible arrendarla como oficina o estudio donde también se pueda dormir.
¿Cómo alquilar el piso del portero como vivienda?
En el caso de que se quiera alquilar el piso del portero como vivienda, se deben cumplir dos condiciones:
– Que en una reunión de propietarios se haya decidido mediante votación, con la mayoría correspondiente (cuatro quintas partes a favor), la desafectación del elemento común.
– Que el Ayuntamiento lo permita a nivel administrativo, según la densidad.
Conseguir la cédula de habitabilidad en Barcelona
Ahora bien, es importante que sepas que los trámites para conseguir la célula de habitabilidad son bastante costosos desde un punto de vista económico, y tardan un tiempo en conseguirse. Por lo que, llegado el caso, y como nos ha sucedido en varias comunidades, nosotros nos encargamos de todos los trámites administrativos.
Es por este motivo que solemos aconsejar que, si no se necesita vender la vivienda para sufragar una derrama importante, mejor ponerla en alquiler como estudio u oficina y no como vivienda, ya que con ello se evitan costes, y se agiliza la generación de ingresos para la comunidad.
Si quieres saber más, te recomendamos que leas el siguiente artículo, donde la venta de la vivienda del portero jugó un papel crucial en uno de nuestros casos de éxito:
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Esperamos que esta lectura haya aclarado cualquier duda que tuvieras sobre esta temática. De no ser así, a continuación tienes un espacio habilitado para hacernos cualquier pregunta relacionada.
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5 comentarios
Leo en el Articulo 553-26 punto 2, de la Llei de Propietat Horitzontal de Catalunya 5/2015 de 20 de Juny:
Que es necesario el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, para el arrendamiento de elementos comunes que tienen un uso común por un plazo superior a quince años.
Entiendo pues que en el caso del arrendamiento de la casa de la portera, situada en la azotea, y para el arrendamiento de una parte de la azotea, por un periodo inferior a 15 años, la mayoría simple es suficiente. Es correcto?
Añado que el arrendamiento no es para vivienda, sino para trastero, estudio o despacho con acceso aparte de la azotea
Hola Beatriz. Efectivamente, como muy bien dices, para arrendar elementos comunes (vivienda de la portera y azotea del edificio) por un plazo inferior a quince años, es necesario mayoría simple de los asistentes y representados a la junta.
Normalmente este tipo de viviendas son un elemento común del edificio (como el vestíbulo, el ascensor, la escalera, la azotea, la fachada, etc) y por tanto no se pueden alquilar como vivienda al no poder obtener la cédula de habitabilidad (aunque sea habitable y esté equipada para ser vivienda) y se acaban alquilando como estudio, oficina o trastero.
Esperamos haberte aclarado tus dudas. Recibe un saludo.
Buenos dias,
Vamos a alquilar el piso de la porteria y hay dos familias propietarias interesadas para dos familiares suyos.Tenemos la duda de como debemos hacer la selección, si por sorteo o por votacion entre los propietarios.El administrador propone por sorteo para que tengan todos las mismas opciones pero creemos que como propietarios tambien nos gustaria elegir ya que uno de los candidatos no tiene buena relacion con los vecinos.
Muchas gracias.
Hola Luisa, la junta de propietarios es la que tiene que tomar la decisión. Se aprueba por mayoría simple, a excepción de que el arrendamiento sea por un plazo superior a quince años en cuyo caso se necesitará el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que deben representar a la vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación (artículo 553-26.2 CCC)
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo