Cada año, como administradores de comunidades de propietarios en Barcelona, en Almendros convocamos más de 100 reuniones de comunidad.
Encuentros legalmente obligatorios, que se suceden durante el año, y en los que se debate gran diversidad de temas fundamentales para el buen gobierno de cualquier comunidad de propietarios.
De todos los temas que suelen tocarse, típicamente hay alguno que se repite año tras año, comunidad tras comunidad, debido a que a veces: los asistentes son nuevos, o simplemente porque existe gran desinformación respecto a ciertos asuntos importantes que a todo propietario inquieta.
En este nuevo artículo hemos decidido contestarte a algunas de esas preguntas que suelen hacerse en las reuniones de comunidad de vecinos, y que seguro te va a interesar conocer si eres propietario. Los hemos ordenado por temáticas, y esperamos que respondan a tus dudas.
Solo decirte que si una vez leídos estos puntos tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto directamente con nosotros para que nuestro equipo del departamento de administración de fincas te la solvente.
nota: al final de la lectura, te incorporamos enlaces a temas relacionados que te puede interesar conocer.
Dudas en las reuniones de comunidades de propietarios
¿Cómo se reparten los gastos de una comunidad de propietarios?
Por ley, todos los gastos e ingresos de la comunidad de propietarios deben distribuirse en base a la cuota que cada entidad (piso, local, trastero, parking…) representa sobre el total de la finca, todo y que la ley también establece que los estatutos pueden indicar otra cosa.
La ley obliga a distribuir los gastos e ingresos en proporción a la cuota pero los estatutos pueden marcar otra cosa.
A modo de ejemplo, las plantas bajas, que suelen ser locales comerciales sin acceso a la portería, a la escalera, o al ascensor, pueden quedar excluidas del pago de estos servicios.
¿Cuántos vecinos deben estar de acuerdo para poner ascensor en la finca?
Esta pregunta es muy frecuente en comunidades de vecinos de edificios antiguos, que se han dado cuenta que, haciendo algunas modificaciones en la distribución de la escalera, pueden poner un ascensor.
Además, el Ayuntamiento de Barcelona tiene subvenciones destinadas a todas aquellas comunidades que quieran poner un ascensor.
La respuesta es la siguiente: solo hace falta una mayoría simple. En este caso, los vecinos que se muestren contrarios tendrán que acatar la voluntad de la mayoría.
¿Puedo no pagar el ascensor con la condición de no usarlo?
Lo sentimos. La ley dice que si la mayoría simple de los propietarios quieren poner el ascensor estás obligado a pagar.
¿Quién ha de pagar los gastos de elementos comunes de uso exclusivo?
Los gastos de conservación y mantenimiento de elementos como la terraza, el jardín o la cubierta del edificio, por ponerte un ejemplo, elementos que son de la comunidad pero solo disfrutan algunos vecinos, deben ser asumidos por los propietarios que tienen el uso y disfrute de los mismos.
Las reparaciones por vicios ocultos de construcción o estructurales, corren a cargo de la comunidad, salvo que sean por un mal uso o mala conservación.
¿Han de pagar vado los trasteros que hay en el parking?
Si el trastero es una unidad independiente, debe pagar en base a su cuota. No obstante, la mayoría de los trasteros están incluidos dentro de la plaza de parking por lo que pagan conjuntamente.
¿Cuántos votos son necesarios para despedir al portero?
Una pregunta muy frecuente en comunidades que quieren reducir costes y están descontentos con el trabajo del portero o el conserje, o simplemente consideran que su presencia no es necesaria.
La ley dictamina que para cesar al portero de una comunidad, se necesita mayoría simple de los votos de los propietarios.
¿Cuántos votos son necesarios para eliminar el servicio de calefacción comunitario?
La ley dictamina que para eliminar el servicio de calefacción comunitario se necesita el voto de la mayoría simple de los propietarios.
¿Se pueden impugnar las actas de una comunidad de propietarios?
Cualquier propietario puede impugnar el Acta siempre y cuando no haya asistido a la reunión o considera que lo que se ha votado es contrario a la ley. Importante este último punto: contrario a la ley, no a sus propios intereses.
Además, solo se puede impugnar judicialmente.
Otro punto importante: si has estado en la reunión y has votado a favor, no puedes impugnar el Acta.
¿Son válidos los acuerdos aprobados en junta contrarios a los estatutos?
La respuesta es no. Prevalecen los Estatutos y, en su defecto, la ley. En caso de que se quiera aprobar algo contrario a lo que marcan los Estatutos, éstos deben ser modificados previamente.
Cualquier propietario que detecte cualquier acuerdo o decisión contraria a los estatutos podrá impugnar el acta.
Lecturas relacionadas que te pueden interesar:
- ¿Quién de pagar los gastos de elementos comunitarios de uso privativo en una finca?
- ¿Tienen que pagar los gastos de escalera y ascensor los locales con acceso independiente?
- ¿Los gastos del terrado de una finca son comunitarios y privativos?
- ¿Son válidos los acuerdos aprobados en junta, contrarios a los estatutos de la comunidad?
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Hasta aquí esta primera parte de este interesante tema.
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2 comentarios
Estamos con un tema a debate sobre los telefonillos de una urbanización privada de 44 unifamilares (22 pareados), con
acceso a dos calles, la mitad a vía publica y la otra a privada interior.
1) Todos los vecinos de la comunidad tenemos como es lógico un telefonillo que comunica a puerta calle, como he dicho, la mitad a publica y la otra a privada.
2) Pero, y ahí esta la discusión, la mitad de la urbanización que da a calle privada, tienen además derivación a una placa botonera que va al portón de entrada a la calle pública, (así pues ellos tienen comunicación con el telefonillo a la calle privada y publica)
PREGUNTA: Se ha estropeado esa placa que como he dicho, da servicio únicamente a la mitad de la comunidad (parte interior), y mi pregunta es, si el gasto derivado para su arreglo corre a cargo de toda la comunidad o solo compete a los vecinos parte interior que disfrutan de ese servicio en esclusiva.
GRACIAS
Buenos días,
Según la Ley de Propiedad Horizontal, todos los gastos comunitarios se reparten en base al coeficiente de participación, salvo que los estatutos dictaminen lo contrario. Así pues, en principio, el gasto de la placa tiene que ser asumido por todos los propietarios, en base a su coeficiente de participación, salvo que los estatutos establezcan otra forma de reparto de gastos.
Recibe un cordial saludo.