Esta pregunta la suelen formular los propietarios a quienes les gestionamos los alquileres de locales u oficinas, y que no han cobrado alguna de las rentas porque los inquilinos no se las han pagado a su vencimiento.
Llega el momento de la declaración trimestral del IVA, y es cuando se preguntan si esos recibos impagados se deben o no integrar en la declaración como IVA devengado.
El criterio del Devengo, por el cual se rigen los alquileres con IVA, y según la Agencia Tributaria, especifica que se debe pagar el IVA aunque no se haya cobrado una factura emitida.
En el caso de que quieras recuperar el IVA pagado pero no cobrado, cuando rescindas el contrato de alquiler, podrás eliminar los recibos emitidos y no cobrados, y por lo tanto pedir la devolución o compensar el IVA pagado en su momento y no cobrado.
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